Fondo de Asistencia Laboral: qué cambia para los empleadores desde noviembre de 2026

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) introduce un nuevo esquema para que los empleadores del sector privado acumulen recursos destinados a afrontar determinadas obligaciones indemnizatorias derivadas de la extinción de relaciones laborales.

El régimen fue creado por la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, reglamentado por el Decreto 408/2026 y, recientemente, complementado por la Resolución General 1167/2026 de la Comisión Nacional de Valores (CNV). La entrada en vigencia del régimen fue prorrogada al 1 de noviembre de 2026.

Para los empleadores, esto implica prepararse con anticipación para la apertura de la cuenta correspondiente, la elección de una entidad habilitada y la correcta implementación del mecanismo de contribuciones.

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?

El FAL es un mecanismo destinado a coadyuvar al cumplimiento de determinadas obligaciones indemnizatorias vinculadas con la extinción de relaciones laborales.

La ley establece que los recursos se administrarán en cuentas individuales de cada empleador y tendrán como destino exclusivo las obligaciones contempladas por el régimen. Entre ellas se encuentran determinados supuestos de despido, preaviso, integración del mes de despido, mutuo acuerdo y otras modalidades de extinción previstas por la Ley de Contrato de Trabajo y estatutos especiales.

El régimen no modifica ni reemplaza el sistema indemnizatorio vigente. Además, el empleador continúa siendo responsable frente al trabajador por el pago íntegro de las obligaciones laborales.

¿Quiénes están alcanzados?

El régimen alcanza a los empleadores del sector privado, con las exclusiones previstas expresamente por la Ley 27.802.

La cuenta individual por empleador será administrada mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la CNV. El Decreto 408/2026 estableció que estos vehículos podrán estructurarse como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros.

La CNV completó este esquema mediante la RG 1167/2026, que regula los denominados Productos de Inversión Colectiva para Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL).

¿Cuánto deberán aportar las empresas?

La Ley 27.802 establece una contribución mensual obligatoria calculada sobre las remuneraciones que sirven de base para determinar las contribuciones patronales al SIPA.

Las alícuotas iniciales son:

Tipo de empresaAlícuota mensualMáximo previsto por la ley
Grandes empresas1%Hasta 1,5%
Micro, pequeñas y medianas empresas2,5%Hasta 3%

La ley permite que el Poder Ejecutivo incremente esos porcentajes hasta los topes establecidos, bajo las condiciones previstas por la propia norma.

Las contribuciones se integrarán mensualmente y serán canalizadas a través de ARCA, que actuará como agente de derivación hacia el vehículo correspondiente.

¿El aporte implica un nuevo costo laboral?

El diseño del régimen contempla un mecanismo para evitar que la contribución al FAL implique, en los términos previstos por la normativa, un aumento equivalente de la carga contributiva patronal.

La Ley 27.802 establece que el esquema se implementará mediante una detracción de la alícuota correspondiente al FAL de las contribuciones patronales destinadas a determinados subsistemas de la seguridad social. La aplicación concreta deberá realizarse conforme al procedimiento que establezca ARCA.

¿Qué tiene que hacer el empleador?

Antes del ingreso de la primera contribución, el empleador deberá elegir una Entidad Habilitada por la CNV, seleccionar el vehículo de inversión colectiva correspondiente y convenir la apertura de su cuenta individual.

La entidad le asignará un ID FAL, que identificará al empleador y permitirá vincularlo con el vehículo seleccionado. Luego, el empleador deberá informar ese ID a ARCA en la forma y los plazos que establezca el organismo.

La nueva regulación de la CNV también contempla un mecanismo de asignación de oficio para aquellos empleadores que no informen un ID FAL válido.

Por eso, no se trata simplemente de comenzar a realizar aportes: también será necesario tener preparada la estructura operativa para que esos aportes sean correctamente identificados y derivados.

¿Qué indemnizaciones puede cubrir?

El artículo 58 de la Ley 27.802 contempla, entre otras, obligaciones vinculadas con:

  • Despido sin justa causa.
  • Despido indirecto.
  • Indemnización sustitutiva de preaviso.
  • Integración del mes de despido.
  • Extinción por mutuo acuerdo.
  • Extinción de contratos a plazo fijo en los supuestos previstos.
  • Fuerza mayor o falta o disminución de trabajo debidamente comprobada.
  • Fallecimiento del trabajador.
  • Determinados supuestos de incapacidad o inhabilidad.
  • Indemnizaciones previstas en determinados estatutos profesionales, incluido el régimen de trabajo agrario.

La cobertura se encuentra limitada a las situaciones contempladas por la normativa y no transforma al FAL en un sustituto general de las obligaciones laborales del empleador.

¿Qué tratamiento impositivo tiene?

La Ley 27.802 establece determinados beneficios fiscales para el funcionamiento del régimen.

Los rendimientos, intereses y otras rentas derivadas de las inversiones realizadas en el marco del FAL están exentos de Impuesto a las Ganancias bajo las condiciones previstas por la ley. Asimismo, los conceptos comprendidos en el régimen, con excepción de las comisiones correspondientes, no están gravados por IVA.

Por su parte, el Decreto 408/2026 incorporó una exención en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias para determinadas cuentas y operaciones vinculadas con los vehículos mediante los cuales se instrumenten los FAL.

Un régimen que requiere preparación

La implementación del FAL introduce una nueva dimensión en la gestión laboral, financiera y administrativa de las empresas.

Para los empleadores, el desafío no estará únicamente en cumplir con una nueva contribución mensual. También será necesario elegir una entidad habilitada, abrir y vincular correctamente la cuenta individual, informar el ID FAL y contar con procesos que permitan realizar un seguimiento adecuado de los fondos.

Con la entrada en vigencia prevista para el 1 de noviembre de 2026 y la reciente reglamentación de la CNV, las empresas tienen por delante una etapa de preparación para adaptar sus procesos al nuevo esquema.

Desde Zeta acompañamos a empresas y startups en la implementación de nuevas estructuras financieras, fiscales y laborales, ayudándolas a entender el impacto de los cambios normativos y preparar sus procesos antes de que entren en vigencia.

Nota: Esta publicación tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento legal, laboral o tributario. La implementación del FAL requiere considerar la situación particular de cada empleador y la normativa complementaria que emitan ARCA, CNV y los organismos competentes.

Nota: Sabrina Apter

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